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Servicios > Visas Permanente (Green Cards)
Muchas personas que vienen a los Estados Unidos quieren convertirse en residentes permanentes legales. Los rsidentes permanentes legales gozan de muchos beneficios, incluyendo la libertad de vivir y trabajar permanentemente en los EE.UU.
El bufete de abogados de Inmigración Dryer, Dryer y Alarcón, PC en New Rochelle, Nueva York está aquí para ayudar y responder a todas sus preguntas sobre la obtención de la Residencia Legal Permanente en los Estados Unidos. Tenemos una vasta experiencia ayudando a las personas a obtener Residencia Legal Permanente para ellos, sus familiares y empleados
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Servicios > Visas permanentes (Green Cards)> inmigración basada en el empleo
Los extranjeros pueden obtener la residencia permanente si son capaces de establecer que tienen habilidades únicas, o se les ofrece un puesto de trabajo en los Estados Unidos que no va a desplazar a un trabajador estadounidense ni tienen un efecto adverso sobre los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses.
Hay un número limitado ( “cuotas”) de Visas de Inmigrante ( “tarjetas verdes”) disponibles dentro de un año fiscal.
En un caso relacionado con una preferencia basada en el empleo, la fecha de prioridad para los efectos de los contingentes sería la fecha en que se presentó la solicitud de certificación laboral (discutido, más adelante), o, si no se requiere una certificación, la fecha en que la preferencia petición fue presentada.
Preferencias de empleo
La categoría basada en el empleo se organiza en las preferencias
Esta categoría no requiere que el beneficiario obtener una certificación del Secretario del Departamento de Trabajo (DOL) que el trabajo en el que él o ella se acoplará no desplazará a los trabajadores estadounidenses.
La primera subcategoría dentro de esta preferencia (EB-1-A) es para las personas de habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios, o atletismo; la capacidad extraordinaria tiene que ser demostrada por aclamación nacional o internacional sostenido y una extensa documentación. Estas personas no están obligados a tener un patrón anticipado, pero deben entrar a continuar trabajando en el campo elegido, y tienen que “sustancialmente beneficiarse de forma prospectiva los EE.UU.”
La segunda subcategoría dentro de la primera preferencia es la de destacados profesores e investigadores con un mínimo de tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación que son reconocidos a nivel internacional en una disciplina académica (a / k / a EB-1-B). Para calificar, el extranjero debe venir de una posición de la tenencia o la tenencia de la pista, o para una posición comparable en una universidad, instituto, o con un empleador privado para llevar a cabo la investigación. Si bien no se requiere certificación de trabajo, tiene que haber una oferta de trabajo en curso del empleador patrocinador.
La tercera y última subcategoría por primera preferencia es para los ejecutivos de multinacionales o gerentes que han sido empleados en el extranjero por la empresa peticionaria, corporación o persona jurídica, o su filial, matriz o filial como tal durante al menos uno de los tres años anteriores a la entrada (a / k / a EB-1-C). Al igual que con las otras dos subcategorías EB-1, no se requiere un certificado de trabajo; Sin embargo, el empleador debe presentar una petición para el beneficiario y presentar una declaración de que el beneficiario realizará como ejecutivo o gerente escalón superior.
Esta preferencia es para los miembros de las profesiones con títulos avanzados o personas con habilidades excepcionales en las artes, las ciencias o de negocios que se beneficiarán sustancialmente la economía o la cultura nacional que están “buscado por un empleador en los Estados Unidos.”
“Capacidad excepcional” se define como una experiencia más allá del que se encuentra normalmente en las profesiones. Un grado avanzado podría incluir un “Master“o equivalente o licenciatura, más cinco años de experiencia de trabajo progresivo en su campo.
Esta categoría está basado en el empleo de trabajadores calificados, profesionales, y “otros trabajadores” certificaciones de trabajo -todos los cuales requieren aprobados. “Los trabajadores cualificados” son personas cuyas posiciones requieren un mínimo de dos años de entrenamiento o experiencia laboral. “Los profesionales” son posiciones que requieren un título de licenciatura o equivalente universidad. La subcategoría “otros trabajadores” es para las personas en posiciones que requieren menos de dos años de entrenamiento o experiencia para participar en la obra.
Esta preferencia es para visas de inmigrantes “especial”. Las categorías incluyen ciertos trabajadores religiosos, empleados Panamá Tratado del Canal, niños amerasiáticos, ciertos empleados de los Estados Unidos mensajes de servicios extranjeros en el extranjero, ciertos empleados retirados de las organizaciones internacionales admitidos en los Estados Unidos bajo el G-4 visa de no inmigrante, y dependientes de los tribunales de menores.
Esta preferencia es para los inversores que creará puestos de trabajo o están en el proceso de inversión. Proporciona residencia condicional para los que, después del 29 de noviembre de 1990, invertir $ 1 millón en una nueva empresa comercial que dará empleo a por lo menos 10 a tiempo completo trabajadores de Estados Unidos.
Residencia condicional significa que el beneficiario recibe la residencia por un período de dos años.,. Dentro de los 90 días antes del segundo aniversario de la concesión de la residencia condicional, la persona debe solicitar la eliminación de las condiciones en materia de residencia y que el individuo obtener el estatus de LPR.
Una inversión $ 500,000 puede calificar el inversor si la inversión se encuentra en una de las áreas específicas de empleo, que incluye las áreas rurales con poblaciones de menos de 20.000, o lugares que han experimentado un desempleo del 150 por ciento de la media nacional. En virtud de los Departamentos de Comercio, Justicia y Estado, el poder judicial, y la Ley de Asignaciones de 1993, se estableció un programa piloto inversor que relaja las normas para el inversor. El programa piloto permite inversiones a través de “centros regionales” con un requisito de creación de empleo relajado. Los centros regionales se aplican a USCIS que demuestra cómo el programa promoverá el crecimiento económico. Una vez aprobada, la inversión de un inversor extranjero en uno de estos centros puede él o ella calificar para la visa de inmigrante. Este programa ha sido extendido desde y está limitado a 3,
La disponibilidad de visas bajo el sistema de cuotas está determinada por “fecha de prioridad de la persona. “En un caso relacionado con una preferencia basada en el empleo, la fecha de prioridad sería la fecha en que se presentó la solicitud de certificación laboral (discutido, más adelante), o, si no se requiere una certificación, la fecha en que la petición de preferencia era presentado
Otras Consideraciones
En algunas de las categorías de preferencia un empleador estadounidense que está “patrocina” se requiere un inmigrante para obtener una certificación del Secretario de DOL que hay disponible suficiente, calificados y trabajadores dispuestos de Estados Unidos para ocupar el puesto, y que el empleo no permitirá tener un efecto adverso sobre los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores de Estados Unidos en una situación similar.
El requisito para esta certificación se puede encontrar en 8 USC §1182 (a) (5) (A), INA § 212 (a) (5) (A). En el proceso de certificación del empleador, a través de un esfuerzo de reclutamiento, “pruebas” del mercado para establecer que la persona para la que se solicita una certificación cumple con la norma legal anteriormente.
Tenga en cuenta que, al 16 de julio de 2007, los empleadores deben pagar todos los costos relacionados con el proceso de certificación de trabajo y prohíbe el pago por el beneficiario extranjero u otros de los costos del empleador-incurrido relacionados con la certificación de trabajo, incluyendo los honorarios del abogado.
Una vez que el Departamento de Trabajo certifica la solicitud de certificación laboral extranjero, el empleador tiene que presentar una petición para el trabajador extranjero con los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos dentro de los 180 días después de la fecha se certifica la aplicación de trabajo.
Una vez que se alcanza la fecha de presentación del trabajador a efectos de cuota y, dependiendo de la elegibilidad, él / ella va a cualquiera de los archivos de ajuste de estatus a residente permanente en una Oficina de Servicios de Inmigración de los EE.UU. o procesar su / su visa de inmigrante en el consulado estadounidense en el extranjero.Esto requerirá una carta de la misma empresa que inició el caso que indica que el mismo trabajo y, al menos, el mismo sueldo aprobado por el Departamento de Trabajo está siendo ofrecido al trabajador
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Tenga en cuenta, que este es el área compleja de la ley, donde hay una gran cantidad de excepciones y los requisitos que deben ser evaluados antes de afirmar un caso para evitar trampas que podrían descarrilar su caso. Por lo tanto, por favor en contacto con nosotros y programar una consulta para discutir el caso particular que con uno de nuestros abogados. Durante la consulta, el abogado analizará su caso y discutir todas las opciones de inmigración que usted o su empleador pueda tener.
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Services > Permanent Visas (Green Cards) > Family-based Immigration
Persons who have a familial relationship with a U.S. citizen or lawful permanent resident (LPR) may seek the benefit of becoming an LPR through a petition filed by a family member or, under certain limited circumstances, through self-petitioning.
In most cases, in order to obtain permanent residency through a family relationship there must be a willing U.S. citizen or LPR (“Petitioner”) There are exceptions to this petition requirement, including where the foreign national has been the victim of extreme cruelty or battery by the family member who otherwise would be the petitioner; or, in some limited cases, where the petitioner has died.
Family-based immigration involves a multi-step process, where delays are common, due to the shortage of immigrant visa availability. Therefore, petitioning relatives are encouraged to start the process as soon as possible.
There are limited numbers (“quotas”) of Immigrant Visas (“Green Cards”) available within a fiscal year. Whether a person can apply to become an LPR is controlled by whether he or she can satisfy the quota requirements. The law exempts from the quotas “immediate relatives” defined as the “children (under 21 years old and unmarried), spouses and parents” of U.S. citizens; when a son or daughter petitions for his or her parent, he or she must be at least 21 years of age. Other relationships, which are subject to a quota system, are divided into family-based “preferences.” The family preferences include four categories:
• First Preference: unmarried sons and daughters (over 21 years old) of U.S. citizens;
• Second Preference: spouses and minor unmarried children of LPRs (2A); and unmarried sons and daughters over 21 yars old) of LPRs (2B);
• Third Preference: married sons and daughters of U.S. citizens; and
• Fourth Preference: brothers and sisters of U.S. citizens.
The availability of visas under the quota system is determined by the person’s “priority date.” A priority date is the date on which a person initially submitted documentation establishing eligibility for one of the preference categories under the immigrant visa scheme. In the case of a family-based petition, the priority date would be the date on which the petitioner submitted the petition showing that there existed a qualifying familial relationship with the beneficiary. Therefore, it is very important to file the petition as soon as possible to “lock in” a priority date.
To summarize, if you have a parent, spouse, son, daughter over 21 years old or sibling over 21 years old who is a U.S Citizen or a parent or spouse who is a Lawful permanent resident of the United States you may be eligible to become a lawful permanent resident of the United States. However, please be advised, that this is complex area of law, where there are a lot of exceptions and eligibility requirement that should be assessed before starting a case to avoid pitfalls that could derail your case. Thus, please contact us and schedule a consultation to discuss your particular case with one of our attorneys. During the consultation, the attorney will analyze your case and discuss all the immigration options that you or your relative may have.
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Servicios > Visas Permanente (Green Cards) > asilo / refugiados
En construcción
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Servicios > Visas Temporales
El no-inmigrante clasificación de visa (temporal) cubre una amplia gama de visas que se utilizan para entrar a los EE.UU. para el trabajo, el placer o el estudio. Algunas visas se consideran ‘intención dual’; usted puede intentar obtener la residencia permanente (tarjeta verde), mientras que bajo esa clasificación. La mayoría de las visas de no inmigrante, sin embargo, requieren que establezca la manifestación de intención de no inmigrante. Esto significa que debe demostrar que tiene una residencia permanente en su país de origen que no tiene intención de abandonar. La duración de tiempo que puede pasar en los EE.UU. puede variar desde unos pocos días hasta varios años, dependiendo de la visa. En la mayoría de los casos, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden acompañarte en una visa derivada
abogados de inmigración conocedores de nuestra firma en New Rochelle, Westchester, Nueva York le ayudará y responder a todas sus preguntas sobre la obtención o la ampliación de una visa temporal. Nuestros abogados de inmigración tienen una amplia experiencia ayudando a las personas a obtener visas para ellos y sus familias.
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Servicios > Visas temporales > Visados educativos
Hay tres tipos diferentes de visas educativos
Visas F-1 son para los extranjeros que vienen a cursar estudios académicos, en cualquier nivel, en los EE.UU., sobre una base a tiempo completo en una institución aprobada. El estudiante extranjero tendrá que demostrar que él / ella tiene fondos suficientes para pagar por la educación y que él / ella tiene la preparación suficiente para completar el curso de estudio. Un extranjero bajo este tipo de visa en general, no está autorizado a trabajar en los EE.UU. sin autorización previa de los Estados Unidos Servicio de Inmigración.
Visas F-1 son para los extranjeros que vienen a cursar estudios académicos, en cualquier nivel, en los EE.UU., sobre una base a tiempo completo en una institución aprobada. El estudiante extranjero tendrá que demostrar que él / ella tiene fondos suficientes para pagar por la educación y que él / ella tiene la preparación suficiente para completar el curso de estudio. Un extranjero bajo este tipo de visa en general, no está autorizado a trabajar en los EE.UU. sin autorización previa de los Estados Unidos Servicio de Inmigración.
M-1 visas son para estudiantes de formación profesional que están llegando a participar en un programa de tiempo completo en una institución no académica reconocida. Los estudiantes menores de esta visa no están impedidos de asistir a instituciones públicas y pueden asistir a una escuela secundaria, la comunidad o colegio universitario, u otro programa vocacional o no académico post-secundaria. Los estudiantes menores de esta visa no deben participar en ningún trabajo hasta que hayan completado sus estudios.
Servicios > Visas temporales > Las víctimas de ciertos delitos
Visa T. Esta visa es para los extranjeros que han sido objeto de tráfico intenso, que se define como “tráfico sexual en el que un acto sexual comercial es inducido por la fuerza, fraude o coerción, en el que la persona inducida a realizar dicho acto no ha cumplido los 18 años de edad”o“el reclutamiento, transporte, provisión u obtención de una persona para trabajo o servicios, a través de = – el uso de la fuerza, fraude o coerción con el fin de someterla a servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o la esclavitud”y que están de acuerdo para ayudar en los procesos o están bajo la edad de 18 años y sufrirían‘dificultad extrema que implica un daño inusual y severo si se retira.’
La visa T es por tres años, y el individuo puede solicitar un ajuste de estatus al de residente legal permanente si él / ella ha mantenido el estado, estado de buen carácter moral, y cumplido con las solicitudes razonables de asistencia en el enjuiciamiento de la trata.
Para más información, póngase en contacto con secadora, secadora y Alarcón, PC para programar una consulta con un abogado de inmigración con experiencia.
Servicios > Visas temporales > Turismo
B-1 / B-2 Visas: B-1 visas son para los extranjeros que buscan entrar en el EE.UU. para fines comerciales. B-2 visas son para los extranjeros que buscan ingresar con fines turísticos. Por lo general, las dos categorías de visas se combinan entre sí y se publicó como un “B1 / B2” visa válida para un visitante temporal por negocios o por placer, o una combinación de los dos. Con el fin de calificar para una visa B1 / B2, el extranjero deberá convencer al oficial consular que él / ella está llegando a los EE.UU. durante un corto período de tiempo con un propósito claro, partirá de los EE.UU. al final de la visita y la voluntad no participar en el trabajo.
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Servicios > Visas Temporales > Especial y Familia Visas Relacionados
K-Visas
K-2 visas son para los hijos menores de la visa titular de K-1 que son elegibles como derivados de admisión.
K-3 visas son para personas que ya están casadas con ciudadanos de Estados Unidos, donde el cónyuge ciudadano de los Estados Unidos ha presentado una petición de inmigrante en relación immedaite, y el beneficiario busca la admisión, mientras que awating su aprobación.
K-4 visas son para los niños de K-3 portadores de la visa. K-3 y K-4 visado los titulares son admitidos por dos años y que no son elegibles para cambiar a otro estatus no inmigrante.
V-Visas
V-1 visas son similares a las visas K-3, excepto que es para alguien que está casada con un residente permanente legal (LPR), que presentó una petición de la familia en su nombre antes del 21 de diciembre de 2000, y la petición tiene pendiente desde hace tres años o más para cualquier reason.62 Esta visa es también para una persona que ha estado esperando durante tres o más años para la aprobación de una petición de inmigrante basada en la familia debido a la falta de disponibilidad de una visa de inmigrante debido a la cuota restricciones. El solicitante de la visa V no está sujeta a los motivos de inadmisibilidad debido a una presencia ilegal o ingreso ilegal a los Estados Unidos, sino que debe solicitar una exención cuando él o ella se aplica un ajuste de estatus.
V-2 visas son para los hijos de la visa porta-V-1.
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Servicios > Visas temporales > trabajo o negocio
Aquí está una lista de trabajo o visas de negocios relacionados con las descripciones y subcategorías:
Estas visas son para los comerciantes de tratados (E-1) o inversores de tratados (E-2) y están en una categoría especial a la que algunas de las reglas tradicionales de visa de no inmigrante son inaplicables. Estos tipos de visas permiten a un extranjero a permanecer en los EE.UU. por un período indefinido de tiempo bajo un tratado recíproco de comercio y navegación entre los EE.UU. y el país de nacionalidad. El comerciante debe estar involucrado en “el comercio sustancial” entre los Estados Unidos y su / su país de origen y ser un gerente o director o tienen un conocimiento específico de las operaciones comerciales. El inversor tratado (E-2) debe ser desarrollar o dirigir una empresa en la que él / ella ha invertido una considerable cantidad de capital o de venir a trabajar para una empresa como gerente, director o tener un conocimiento específico de las operaciones comerciales.
H-1B. Este tipo de visa permite a los extranjeros, que mantendrán “ocupaciones especializadas”, o son modelos de la moda de distinguido mérito y capacidad, o extranjeros que prestan servicios relacionados con el Departamento de Defensa, para llegar a los Estados Unidos para participar en el trabajo. Un extranjero bajo esta visa puede ser admitido por un período de hasta tres años y de extensión en general, no puede ir más allá de un total de seis años, excepto bajo ciertas circunstancias. Algunas de las excepciones al límite de seis años son donde la H-1B es el beneficiario de una solicitud de certificación laboral inmigrante o petición de inmigrante basadas en el empleo que está pendiente desde hace más de 365 días antes de la final de los seis años, o si él / ella es el beneficiario de dicha petición y es incapaz de obtener la residencia permanente debido a las restricciones de cuotas.
H-2A Esta visa agrícolas temporales es una visa de no inmigrante que permite a los extranjeros a entrar en los EE.UU. para llevar a cabo los trabajos o servicios de carácter temporal o estacional agrícola. “Naturaleza temporal o estacional” significa el empleo lleva a cabo en ciertas estaciones del año, por lo general en relación con la producción y / o cosecha de un cultivo, o por un período de tiempo limitado de menos de un año cuando un empleador puede demostrar que la necesidad de los trabajadores extranjeros es verdaderamente temporal.
H-3. Esta visa es para los extranjeros que están recibiendo instrucción o formación en cualquier campo de actividad, como la agricultura, el comercio, las comunicaciones, las finanzas, gobierno, transporte, o las profesiones, así como la formación en un establecimiento puramente industrial, con la excepción de graduado formación médica o la educación que cae dentro de la visa J. Este visado sólo está disponible cuando la formación equivalente no está disponible en el país de origen, el extranjero le ayudará persiguen el extranjero una carrera fuera de los Estados Unidos. Las personas admitidas en este estado no pueden permanecer durante más de dos años, y no pueden cambiar o ampliar su estancia, o ser readmitida en virtud de una visa H o L hasta que hayan estado fuera de los Estados Unidos durante al menos seis meses.
Esta visa está disponible para los extranjeros que sean representantes de medios de comunicación extranjeros a través de un acuerdo recíproco entre los Estados Unidos y el país de origen del solicitante permitiendo que los periodistas de Estados Unidos para ser admitidos en condiciones similares. Los extranjeros que están trabajando para la prensa extranjera, radio, cine, o de otros medios de información pueden entrar en esta categoría, siempre y cuando se emplean con medios extranjeros, entre los que trabajan en la información, documental, o campos de programación educativa. Esta visa también puede ser concedida a los representantes de las empresas de producción independientes que posean una credencial expedida por una asociación de periodismo profesional. Tenga en cuenta, sin embargo, que los que están trabajando en la programación de entretenimiento o películas comerciales no pueden entrar bajo este tipo de visa.
Esta visa es para cesionarios entre ejecutivos de multinacionales (corporativos y gerentes o personas con conocimientos especializados). Para calificar para esta visa, el extranjero debe haber sido empleado en el extranjero por el padre, una rama o corporación subsidiaria de la empresa estadounidense de forma continua durante uno de los tres años anteriores. Este tipo de visa no excluye el extranjero de la búsqueda de residencia permanente legal mientras persigue o estar presente en los Estados Unidos bajo este estado. Esta visa no tiene cuota anual, y la visa que los partícipes pueden permanecer en los Estados Unidos por un período de cinco a siete años. El cónyuge y los hijos de la visa porta-L-1 son admitidos como L-2, y que se les permita trabajar.
La categoría O-1 visa es para los extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, arte, educación, negocios o atletismo que ha sido demostrada por aclamación nacional o internacional y que vienen temporalmente a los EE.UU. para continuar el trabajo en el área de extraordinaria capacidad.
Si bien no hay ningún requisito de residencia extranjera, la persona debe tener la intención de permanecer en los EE.UU. temporalmente. extraordinaria capacidad puede establecerse por un importante premio internacional o por al menos tres de los siguientes criterios: (1) un premio nacional o internacional; (2) la pertenencia a una organización en el campo para el cual se busca la clasificación que requiere el logro excepcional; (3) el material publicado sobre el trabajo de la persona en publicaciones profesionales, mayores; (4) después de haber sido llamado a juzgar el trabajo de otros en el campo particular; (5) El trabajo original de gran importancia en el campo; (6) la autoría y publicación de trabajos académicos en el campo;
(7) pruebas de que la persona ha estado en una capacidad de empleo fundamental o esencial con una organización de reputación distinguida; o (8) evidencia de que la persona tiene o va a exigir un salario alto en el campo.
O-1A: Esta visa es para los extranjeros que, a través de reconocimiento nacional o internacional, han demostrado habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo.
O-1B: Esta visa es para los extranjeros en el negocio de producción de cine o televisión, que tienen un historial de logros extraordinarios.
O-2: Esta visa es para personas que acompañan y ayudan al artista O-1 o un atleta en la promoción de su desempeño (las habilidades que van a ser utilizados en la asistencia no debe ser de carácter general).
O-3: Esta visa es para el cónyuge y los hijos de la O-1 / O2 visado de soporte.
P-1A: Esta visa es para los atletas que son en sí mismos reconocidos internacionalmente, o son parte de un grupo que ha logrado este reconocimiento.
P-1B: Esta visa es para un extranjero que lleva a cabo con, o es una parte integrante de un grupo de entretenimiento que ha sido reconocida internacionalmente por un período sostenido como artistas destacados. La admisión intérprete que buscan en la categoría debe haber tenido una relación sustancial con el grupo durante al menos un año. Un grupo de artistas reconocidos a nivel nacional”durante un período sostenido y sustancial” puede obtener una exención de los requisitos internacionales de reconocimiento y de un año en determinadas circunstancias. La renuncia puede ser obtenida para una cuarta parte de los artistas o animadores en el grupo si están reemplazando a los miembros esenciales del grupo debido a enfermedad u otras circunstancias especiales.
P-2: Esta visa es para la realización de un extranjero como parte de un grupo, o individualmente, o como una parte integral de la actuación, y está entrando temporalmente y exclusivamente para llevar a cabo bajo un programa de intercambio recíproco.
P-3: Esta visa es para un extranjero que está entrando como parte de un “programa culturalmente único” (incluyendo entrenamiento); el programa puede ser comercial o no comercial y no necesita ser patrocinado por una o agencia gubernamental educacional, cultural.
Esta visa es para los extranjeros que participan en un programa de intercambio cultural internacional aprobado para el propósito de proporcionar el empleo, la formación práctica y la distribución de la historia, la cultura y las tradiciones del país del participante de la nacionalidad. El programa debe tener lugar en una escuela, museo, negocio, u otro establecimiento similar. El componente cultural debe estar diseñado para exponer o explicar la actitud, las costumbres, la historia, el patrimonio, la filosofía, o tradiciones del país de la persona, y el programa debe ser el vehículo para alcanzar el objetivo cultural. visas Q están limitados a 15 meses. El extranjero debe tener una residencia en el extranjero y ser empleado en las mismas condiciones que los salarios y los trabajadores de Estados Unidos.
Q-2 . Esta es una visa especial para las personas menores de 35 años de Irlanda del Norte y ciertos condados de Irlanda y está limitado a 4.000 visas por año. El programa es para la cultura y la formación, y proporciona una formación práctica, el empleo y la experiencia, y la resolución de conflictos, los participantes en el programa no podrán permanecer en los Estados Unidos durante más de tres años.
Esta visa es para los ministros y las personas que trabajan en una capacidad profesional para una organización religiosa. ocupaciones religiosas incluyen las actividades que se relacionan con las funciones religiosas, como los trabajadores litúrgicos, cantores, y los locutores religiosos. Con el fin de calificar para la visa, la persona debe ser un miembro de una denominación religiosa (por un mínimo de dos años antes de la presentación de la solicitud) que tiene una condición religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos. El período inicial de admisión suele ser de tres años, y puede ser extendido por dos años adicionales.
R-2 visados. Esta visa es para el cónyuge y los hijos del titular de visa R.
La visa es para los nacionales de Canadá o México admitidos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), que buscan la entrada temporal como una persona de negocios a participar en actividades comerciales a nivel profesional. Si el solicitante de esta visa es un profesional, la visa es similar a la H-1B, pero sin un límite definido en la cantidad de tiempo que la persona puede permanecer en los Estados Unidos. El beneficiario de esta visa tendrá que demostrar que él / ella va a permanecer por un “período temporal”, que se define como un período con un “final razonable, finito que no equivale a la residencia permanente. Una persona auto-empleada no puede ser admitido como un TN. Tenga en cuenta que México son tratados de manera diferente de los canadienses bajo esta visa. Las necesidades canadienses sólo muestran que él o ella es un “profesional” que viene para el trabajo en su campo basado en una oferta de trabajo, y puede presentar una solicitud de admisión en la frontera. Ellos deben presentar prueba de ciudadanía canadiense, la descripción de la finalidad para la entrada, y la evidencia de que serán ocupados en una de las ocupaciones o profesiones que figuran en el Anexo 1 del TLC o realizarán actividades apropiadas B-1. Al viajar de Canadá, incluyendo Toronto, Montreal, Vancouver y Ottawa, o en un puerto de entrada terrestres. Por otro lado, sin embargo, el solicitante mexicana, debe presentar la solicitud ante un Cónsul de Estados Unidos. Los visitantes de negocios que son ciudadanos de México deberán obtener un B-1 / B-2 de láser a través de tarjeta de cruce fronterizo / en un consulado estadounidense en el extranjero antes de la entrada a los Estados Unidos. Para obtener una visa, el solicitante debe presentar una forma completa DS-156, y en su caso, DS-157, la solicitud de visa de no inmigrante estándar, evidencia de la ciudadanía mexicana y de residencia, pasaporte o tarjeta de cruce de fronteras, y las huellas dactilares. Sólo después de que un ciudadano de México obtiene una visa B-1 / B-2 puede él / ella solicitar la admisión en un puerto de entrada.
Servicios > Visas Temporales > Visas Relacionadas con el Cumplimiento de la Ley
S visados. Los S-5 y S-6 visas son limitados en número y son para personas que tienen información importante y fiable acerca de una organización o empresa delictiva. Deben estar dispuestos a suministrar (o hayan suministrado) información a los agentes encargados de hacer cumplir la ley estatal o federal y su presencia debe ser determinado que es esencial. (Estos se conocen comúnmente como visas “Espía”.) La visa S-5 es para las personas que determine a ser esencial por el Fiscal General y disponer de información fiable y crítica acerca de una empresa u organización criminal. La visa S-6 es para las personas determinadas conjuntamente por la Secretaría de Estado y el fiscal general que tenga información fiable y crítica en torno a una organización terrorista, donde la persona que solicita la visa es o será, en peligro si no se concede la visa. Doscientos visas se asignan a la categoría S-5 y 50 para la categoría S-6. Estas visas se limitan a tres años y no podrán extenderse; Sin embargo, el beneficiario podrá conceder la residencia permanente más adelante, siempre y cuando la información proporcionada sustancialmente contribuye al éxito de la investigación. Estas visas también están disponibles para los miembros de la familia admitidos como S-7.
Visas U. Esta visa es para un extranjero que ha sido víctima de crímenes violentos graves (incluyendo la violencia doméstica) que figuran en el estatuto, y ha sufrido “abuso físico o mental como resultado”. Para calificar para esta visa, la víctima debe haber sido de ayuda, es ser útil, o que será útil a un oficial de la ley federal, estatal o local. La visa se limita a 10.000 emitida por año, y hay disposiciones que permiten a la víctima para ajustar su estatus a residencia permanente después de tres años.
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Servicios > Visas Temporales > Gubernamental o Cuasi Gubernamental
Un visados
Los titulares de visas A-gozan de inmunidad diplomática y, en virtud de la Convención de Viena o tratado consular independiente con su país, que no están sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos.
A-1: Esta visa es para los jefes de Estado, altos oficiales militares, agentes de cetain asignados a las misiones diplomáticas y sus familiares más cercanos.
A-2: Esta visa es para otros funcionarios acreditados del gobierno extranjero y sus familiares más cercanos.
A-3: Esta visa es para los asistentes, sirvientes, empleados personales, y los miembros de su familia directa de los titulares de A-1 y A-2 visa.
G-Visas
Esta visa es para funcionarios, empleados y dependientes de una organización internacional que son cuasi gubernamental, tales como las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI).
G-1: Esta visa es para el representante principal, la familia y el personal, siempre y cuando se asignan sobre una “base residente.”
G-2: Esta visa es para otros (no principales) representantes de un gobierno reconocido que están asignados a una organización internacional, ya los miembros de su familia inmediata.
G-3: Esta visa es para los funcionarios de los gobiernos sin jure recognization por el EE.UU., que están asignados a la organización internacional y los miembros de su familia inmediata. Las personas incluidas en esta última categoría son los nacionales de países no reconocidos o de nacionales de países que no son miembros de la organización internacional.
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Servicios > Visas Temporales > Otros
C visados
Esta visa para extranjeros que viajan “en tránsito inmediato y continuo” a través de los EE.UU.. Con el fin de ser admitido, el extranjero debe tener fondos suficientes y el permiso para entrar en un tercer país.
D Los visados
Esta visa es para los extranjeros que trabajan como miembros de la tripulación de aerolíneas y buques de transporte. Normalmente, los miembros de la tripulación no se les permite permanecer durante más de 29 días y no se pueden conceder extensiones o cambio de estatus.
Toda la OTAN
Esta visa es para representante de las naciones pertenecientes a la OTAN, su personal, y su familia inmediata.
N Visados
Esta visa es para los padres de una persona indocumentada que se concede estatus especial de inmigrante.
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Servicios > Ciudadanía
Una persona puede adquirir ciudadania estadounidense al nacer de diversas maneras, entre ellas:
• nacimiento en los EE.UU. (incluidos sus territorios);
• por nacimiento en el extranjero de uno o más padres ciudadanos estadounidenses;
• por naturalización tras la adquisición legal del estatus de residente permanente en los Estados Unidos
• Por derivación, que beneficia a ciertos niños cuyos padres o padres se naturalizan, y la ciudadanía se confiere automáticamente a esos niños como una cuestión de ley.
Para calificar para la ciudadanía a través de la naturalización una persona/solicitante debe:
• Ser un residente permanente legal. Se prevén excepciones para las personas que sirven honorablemente en el ejército de los Estados Unidos durante al menos un año o que sirven en un momento de guerra o hostilidades declaradas.
• Tener al menos 18 años de edad
• Han residido continuamente en los Estados Unidos durante cinco años después de recibir la residencia permanente; el requisito de residencia se reduce a tres años para las personas que están casadas con ciudadanos estadounidenses durante al menos 3 años.Un cónyuge o hijo que obtuvo la residencia permanente bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), como resultado de la agresión o crueldad extrema, también puede solicitar la naturalización después de tres años de estatus de residente.
• Residir durante al menos tres meses inmediatamente antes de la fecha de presentación en el estado en el que se presenta la petición.
• Estar físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos la mitad del período de residencia continua aplicable y debe mantener la residencia continua después de presentar la solicitud de naturalización.
• Sé una persona de buen carácter moral.
• Estar apegado a los principios de la Constitución y bien dispuesto al buen orden y la felicidad de los Estados Unidos.
• Estar dispuesto a portar armas, realizar un servicio no combatiente o un trabajo de importancia nacional en nombre de los EE. UU.
• Demostrar conocimiento del idioma inglés, la historia y el gobierno de los EE. UU.
• Solicitud de archivo para Naturalización.
En Dryer, Dryer & Alarcon, P.C. podemos evaluar su caso para determinar si adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, por derivación o es elegible para la naturalización. Si determinamos que adquirió la ciudadanía al nacer o por derivación, podemos ayudarle a obtener un pasaporte estadounidense y/o un certificado de ciudadanía para documentar su estatus como ciudadano estadounidense. Si usted es elegible para la Naturalización, podemos ayudarle en la preparación de su solicitud de naturalización y representarlo en su entrevista de naturalización. Nuestra experiencia y experiencia en esta área nos permite evaluar adecuadamente factores importantes, como la historia criminal, de inmigración y de impuestos y los cambios en su estado civil o empleo, que podrían tener un impacto negativo en su solicitud de naturalización. Tenga en cuenta que, en algunos casos, la denegación de una solicitud de naturalización podría dar lugar a un procedimiento de expulsión contra el solicitante. Por lo tanto, es muy importante obtener ayuda profesional para evaluar y preparar su solicitud para la naturalización. Llámenos o envíenos un correo electrónico para programar una consulta con uno de nuestros abogados
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Maria R. Pogyo es nuestra asistente legal senior y tiene más de 15 años de experiencia trabajando en el ámbito de la inmigración.
Pericia
- La familia y la inmigración basada en el empleo
- peticiones no inmigración
- Solicitud de residencia permanente
- Naturalización
- H (trabajadores temporales)
- certificación laboral permanente (PERM)
- peticiones de inmigración basadas en el empleo
- Ajuste de estado
- el proceso consular
- Naturalización
Educación
- Purchase College – Universidad Estatal de Nueva York , Licenciatura en Artes – Estudios Legales de 2006
Idiomas
- Spanish
- English
Servicios > Soñadores
El programa DACA fue anunciado el 15 de junio de2012, bajo el cual el Departamento de Seguridad Nacional otorga aplazar laacción roja a “DREAMers (jóvenes indocumentados)”. Los DREAMers a los que se les conceda la acción diferida no serán deportados y podrán obtener un permiso de trabajo, que a su vez les permitirá obtener una tarjeta de seguridad social y una licencia de conducir. Para ser elegibles para la acción diferida, las personas deben:
1.Han llegado a los Estados Unidos menores de dieciséis años;
2. Haber residido continuamente en los Estados Unidos durante al menos cinco años anteriores al 15 de junio de 2012 y estuvieron presentes en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012;
3. Actualmente estar en la escuela, se han graduado de la escuela secundaria, han obtenido un certificado de desarrollo de la educación general, o son veteranos honorablemente dados de alta de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
4. No haber sido condenado por un delito grave, un delito menor significativo, múltiples delitos menores, o de otra manera representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública;
5. Be menor de treintaaños-uno.
Debido a las órdenes de la Corte Federal, USCIS actualmente solo acepta solicitudes para renovar una concesión de acción diferida bajo DACA. USCIS no acepta solicitudes de personas a las que nunca antes se les ha concedido una acción diferida bajo DACA.
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Servicios > Mociones / Apelaciones
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Servicios > Perdones
Los Perdones son un recursos legales muy importantes, ya que permiten a una persona a superar ciertas bases de inadmisibilidad o deportación, que pueden impedir la obtención de una tarjeta verde o ser capaz de permanecer legalmente en los Estados Unidos. Si su solicitud para una tarjeta de residencia fue denegada porque te encontraron inadmisible puede que no sea el final del caso debido a que un perdon puede estar disponible para que pueda superar la base de inadmisibilidad. Por otra parte, si ya tiene una tarjeta verde, pero el gobierno de Estados Unidos está tratando de deportarlo debido a una violación de la inmigración o la ley criminal, usted puede ser elegible para un perdon para evitar la expulsión de los Estados Unidos.
Un solicitante renuncia debe demostrar que tiene elegible para un perdon y, en la mayoría de los casos, que él / ella se merece la discreción favorable. Por lo tanto, una solicitud de perdon bien preparada y documentada tiene una mayor posibilidad de éxito.
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Servicios > Perdon Provisional >
A partir del 4 marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son cónyuges, o hijos de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, puede solicitar un perdon provisional por haber estado de manera ilegal en los Estados Unidos antes de salir a procesar su visa de inmigrante al consulado Americano del pais de origen.
Para más información y para tener una consulta en profundidad acerca de su elegibilidad para esta exención provisional en Estados Unidos, por favor llame a nuestra oficina (914-636-5657) para programar una consulta.
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