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Aquí está una lista de trabajo o visas de negocios relacionados con las descripciones y subcategorías:
Estas visas son para los comerciantes de tratados (E-1) o inversores de tratados (E-2) y están en una categoría especial a la que algunas de las reglas tradicionales de visa de no inmigrante son inaplicables. Estos tipos de visas permiten a un extranjero a permanecer en los EE.UU. por un período indefinido de tiempo bajo un tratado recíproco de comercio y navegación entre los EE.UU. y el país de nacionalidad. El comerciante debe estar involucrado en “el comercio sustancial” entre los Estados Unidos y su / su país de origen y ser un gerente o director o tienen un conocimiento específico de las operaciones comerciales. El inversor tratado (E-2) debe ser desarrollar o dirigir una empresa en la que él / ella ha invertido una considerable cantidad de capital o de venir a trabajar para una empresa como gerente, director o tener un conocimiento específico de las operaciones comerciales.
H-1B. Este tipo de visa permite a los extranjeros, que mantendrán “ocupaciones especializadas”, o son modelos de la moda de distinguido mérito y capacidad, o extranjeros que prestan servicios relacionados con el Departamento de Defensa, para llegar a los Estados Unidos para participar en el trabajo. Un extranjero bajo esta visa puede ser admitido por un período de hasta tres años y de extensión en general, no puede ir más allá de un total de seis años, excepto bajo ciertas circunstancias. Algunas de las excepciones al límite de seis años son donde la H-1B es el beneficiario de una solicitud de certificación laboral inmigrante o petición de inmigrante basadas en el empleo que está pendiente desde hace más de 365 días antes de la final de los seis años, o si él / ella es el beneficiario de dicha petición y es incapaz de obtener la residencia permanente debido a las restricciones de cuotas.
H-2A Esta visa agrícolas temporales es una visa de no inmigrante que permite a los extranjeros a entrar en los EE.UU. para llevar a cabo los trabajos o servicios de carácter temporal o estacional agrícola. “Naturaleza temporal o estacional” significa el empleo lleva a cabo en ciertas estaciones del año, por lo general en relación con la producción y / o cosecha de un cultivo, o por un período de tiempo limitado de menos de un año cuando un empleador puede demostrar que la necesidad de los trabajadores extranjeros es verdaderamente temporal.
H-3. Esta visa es para los extranjeros que están recibiendo instrucción o formación en cualquier campo de actividad, como la agricultura, el comercio, las comunicaciones, las finanzas, gobierno, transporte, o las profesiones, así como la formación en un establecimiento puramente industrial, con la excepción de graduado formación médica o la educación que cae dentro de la visa J. Este visado sólo está disponible cuando la formación equivalente no está disponible en el país de origen, el extranjero le ayudará persiguen el extranjero una carrera fuera de los Estados Unidos. Las personas admitidas en este estado no pueden permanecer durante más de dos años, y no pueden cambiar o ampliar su estancia, o ser readmitida en virtud de una visa H o L hasta que hayan estado fuera de los Estados Unidos durante al menos seis meses.
Esta visa está disponible para los extranjeros que sean representantes de medios de comunicación extranjeros a través de un acuerdo recíproco entre los Estados Unidos y el país de origen del solicitante permitiendo que los periodistas de Estados Unidos para ser admitidos en condiciones similares. Los extranjeros que están trabajando para la prensa extranjera, radio, cine, o de otros medios de información pueden entrar en esta categoría, siempre y cuando se emplean con medios extranjeros, entre los que trabajan en la información, documental, o campos de programación educativa. Esta visa también puede ser concedida a los representantes de las empresas de producción independientes que posean una credencial expedida por una asociación de periodismo profesional. Tenga en cuenta, sin embargo, que los que están trabajando en la programación de entretenimiento o películas comerciales no pueden entrar bajo este tipo de visa.
Esta visa es para cesionarios entre ejecutivos de multinacionales (corporativos y gerentes o personas con conocimientos especializados). Para calificar para esta visa, el extranjero debe haber sido empleado en el extranjero por el padre, una rama o corporación subsidiaria de la empresa estadounidense de forma continua durante uno de los tres años anteriores. Este tipo de visa no excluye el extranjero de la búsqueda de residencia permanente legal mientras persigue o estar presente en los Estados Unidos bajo este estado. Esta visa no tiene cuota anual, y la visa que los partícipes pueden permanecer en los Estados Unidos por un período de cinco a siete años. El cónyuge y los hijos de la visa porta-L-1 son admitidos como L-2, y que se les permita trabajar.
La categoría O-1 visa es para los extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, arte, educación, negocios o atletismo que ha sido demostrada por aclamación nacional o internacional y que vienen temporalmente a los EE.UU. para continuar el trabajo en el área de extraordinaria capacidad.
Si bien no hay ningún requisito de residencia extranjera, la persona debe tener la intención de permanecer en los EE.UU. temporalmente. extraordinaria capacidad puede establecerse por un importante premio internacional o por al menos tres de los siguientes criterios: (1) un premio nacional o internacional; (2) la pertenencia a una organización en el campo para el cual se busca la clasificación que requiere el logro excepcional; (3) el material publicado sobre el trabajo de la persona en publicaciones profesionales, mayores; (4) después de haber sido llamado a juzgar el trabajo de otros en el campo particular; (5) El trabajo original de gran importancia en el campo; (6) la autoría y publicación de trabajos académicos en el campo;
(7) pruebas de que la persona ha estado en una capacidad de empleo fundamental o esencial con una organización de reputación distinguida; o (8) evidencia de que la persona tiene o va a exigir un salario alto en el campo.
O-1A: Esta visa es para los extranjeros que, a través de reconocimiento nacional o internacional, han demostrado habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo.
O-1B: Esta visa es para los extranjeros en el negocio de producción de cine o televisión, que tienen un historial de logros extraordinarios.
O-2: Esta visa es para personas que acompañan y ayudan al artista O-1 o un atleta en la promoción de su desempeño (las habilidades que van a ser utilizados en la asistencia no debe ser de carácter general).
O-3: Esta visa es para el cónyuge y los hijos de la O-1 / O2 visado de soporte.
P-1A: Esta visa es para los atletas que son en sí mismos reconocidos internacionalmente, o son parte de un grupo que ha logrado este reconocimiento.
P-1B: Esta visa es para un extranjero que lleva a cabo con, o es una parte integrante de un grupo de entretenimiento que ha sido reconocida internacionalmente por un período sostenido como artistas destacados. La admisión intérprete que buscan en la categoría debe haber tenido una relación sustancial con el grupo durante al menos un año. Un grupo de artistas reconocidos a nivel nacional”durante un período sostenido y sustancial” puede obtener una exención de los requisitos internacionales de reconocimiento y de un año en determinadas circunstancias. La renuncia puede ser obtenida para una cuarta parte de los artistas o animadores en el grupo si están reemplazando a los miembros esenciales del grupo debido a enfermedad u otras circunstancias especiales.
P-2: Esta visa es para la realización de un extranjero como parte de un grupo, o individualmente, o como una parte integral de la actuación, y está entrando temporalmente y exclusivamente para llevar a cabo bajo un programa de intercambio recíproco.
P-3: Esta visa es para un extranjero que está entrando como parte de un “programa culturalmente único” (incluyendo entrenamiento); el programa puede ser comercial o no comercial y no necesita ser patrocinado por una o agencia gubernamental educacional, cultural.
Esta visa es para los extranjeros que participan en un programa de intercambio cultural internacional aprobado para el propósito de proporcionar el empleo, la formación práctica y la distribución de la historia, la cultura y las tradiciones del país del participante de la nacionalidad. El programa debe tener lugar en una escuela, museo, negocio, u otro establecimiento similar. El componente cultural debe estar diseñado para exponer o explicar la actitud, las costumbres, la historia, el patrimonio, la filosofía, o tradiciones del país de la persona, y el programa debe ser el vehículo para alcanzar el objetivo cultural. visas Q están limitados a 15 meses. El extranjero debe tener una residencia en el extranjero y ser empleado en las mismas condiciones que los salarios y los trabajadores de Estados Unidos.
Q-2 . Esta es una visa especial para las personas menores de 35 años de Irlanda del Norte y ciertos condados de Irlanda y está limitado a 4.000 visas por año. El programa es para la cultura y la formación, y proporciona una formación práctica, el empleo y la experiencia, y la resolución de conflictos, los participantes en el programa no podrán permanecer en los Estados Unidos durante más de tres años.
Esta visa es para los ministros y las personas que trabajan en una capacidad profesional para una organización religiosa. ocupaciones religiosas incluyen las actividades que se relacionan con las funciones religiosas, como los trabajadores litúrgicos, cantores, y los locutores religiosos. Con el fin de calificar para la visa, la persona debe ser un miembro de una denominación religiosa (por un mínimo de dos años antes de la presentación de la solicitud) que tiene una condición religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos. El período inicial de admisión suele ser de tres años, y puede ser extendido por dos años adicionales.
R-2 visados. Esta visa es para el cónyuge y los hijos del titular de visa R.
La visa es para los nacionales de Canadá o México admitidos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), que buscan la entrada temporal como una persona de negocios a participar en actividades comerciales a nivel profesional. Si el solicitante de esta visa es un profesional, la visa es similar a la H-1B, pero sin un límite definido en la cantidad de tiempo que la persona puede permanecer en los Estados Unidos. El beneficiario de esta visa tendrá que demostrar que él / ella va a permanecer por un “período temporal”, que se define como un período con un “final razonable, finito que no equivale a la residencia permanente. Una persona auto-empleada no puede ser admitido como un TN. Tenga en cuenta que México son tratados de manera diferente de los canadienses bajo esta visa. Las necesidades canadienses sólo muestran que él o ella es un “profesional” que viene para el trabajo en su campo basado en una oferta de trabajo, y puede presentar una solicitud de admisión en la frontera. Ellos deben presentar prueba de ciudadanía canadiense, la descripción de la finalidad para la entrada, y la evidencia de que serán ocupados en una de las ocupaciones o profesiones que figuran en el Anexo 1 del TLC o realizarán actividades apropiadas B-1. Al viajar de Canadá, incluyendo Toronto, Montreal, Vancouver y Ottawa, o en un puerto de entrada terrestres. Por otro lado, sin embargo, el solicitante mexicana, debe presentar la solicitud ante un Cónsul de Estados Unidos. Los visitantes de negocios que son ciudadanos de México deberán obtener un B-1 / B-2 de láser a través de tarjeta de cruce fronterizo / en un consulado estadounidense en el extranjero antes de la entrada a los Estados Unidos. Para obtener una visa, el solicitante debe presentar una forma completa DS-156, y en su caso, DS-157, la solicitud de visa de no inmigrante estándar, evidencia de la ciudadanía mexicana y de residencia, pasaporte o tarjeta de cruce de fronteras, y las huellas dactilares. Sólo después de que un ciudadano de México obtiene una visa B-1 / B-2 puede él / ella solicitar la admisión en un puerto de entrada.